EL PODER LEGISLATIVO



El poder legislativo también llamado congreso es el poder que hace las leyes, por ello regula, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales.


ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO.
El órgano legislativo del Estado federal está compuesto por dos Cámaras: la de Diputados, que expresa la forma representativa proporcionalmente a la población y manifiesta la voluntad del pueblo de la Nación, y la de Senadores, que expresa la forma federal: representa, en forma igualitaria, la autonomía de las provincias y la Ciudad de Bs Aires.

SISTEMA BICAMERAL: El constituyente argentino escogió como más apropiado para nuestras prácticas políticas al sistema bicameral: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.  Los argumentos a favor del sistema bicameral son:
  • La existencia de dos cámaras permite entre ellas un mutuo contralor, evitando el predominio institucional o político de una sobre otra.
  • Posibilita la corrección de errores por la doble lectura de proyectos.
  • Permite que intervengan en el quehacer del Congreso un mayor número de intereses.

CAMARA DE DIPUTADOS: Los diputados son, de acuerdo con la  constitución, representantes de la nación, del pueblo. Su cantidad de miembros es determinable en proporción a los habitantes de cada distrito electoral. 1 diputado cada 33000 habitantes, y aclarado que en ningún caso la representación podrá ser inferior a 5 diputados por distrito.
La cámara de diputados es la cámara baja del congreso de la nación y está compuesta por 257 diputados.

FORMAS DE ELECCIÓN: se efectúa de modo directo y a simple pluralidad de sufragios, considerándose a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a la capital federal, ya que se consideran "distritos electorales" diferentes.

REQUISITOS: "Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella".

DURACIÓN DEL MANDATO Y RENOVACIÓN DE LA CÁMARA: Los diputados duran cuatro años, y son reelegibles indefinidamente, pero la cámara se renueva por mitad cada dos años.

ELECCIÓN EN CASO DE VACANCIA: "En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular".

ATRIBUCIONES: Es cámara de origen en materia de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Es fiscal en el juicio político. Es cámara receptora de las iniciativas populares. Tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley.

CÁMARA DE SENADORES: Los senadores representan a las provincias. "El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires" (como un distrito autónomo).
El número de tres senadores por provincia y por la ciudad de Buenos Aires obedece al propósito de organizar una Cámara poco numerosa, que sirva de contrapeso y de equilibrio al otro cuerpo legislativo, con muchas más integrantes en virtud del sistema establecido para su organización.
Son "elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto".
La cámara de diputados es la cámara alta del congreso de nación y está compuesto por 72 senadores.

REQUISITOS: Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

DURACIÓN DEL MANDATO: el mandato dura seis años. Y se renueva en tercios cada dos años. Dicha renovación se hará "por distritos electorales" (se renuevan conjuntamente los tres senadores del mismo).

ELECCIÓN EN CASO DE VACANCIA: Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente al candidato suplente que siga. (Se vota dos candidatos titulares y dos suplentes).

ATRIBUCIONES: Es cámara juzgadora en juicio político. Autoriza al Presidente de la Nación para declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. Presta acuerdo a las siguientes designaciones efectuadas por el Presidente: a) de magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores; b) para nombrar y remover a los embajadores y encargados de negocios; y c) de los encargados oficiales superiores de las fuerzas armadas siempre que no sea en el campo de batalla. El Senado es cámara de origen en el tratamiento de materias que interesan a las entidades miembros del Estado federal: ley de coparticipación, y sobre promoción y desarrollo de provincias y regiones.

PRESIDENCIA DEL SENADO: El presidente de la nación es a su vez el presidente de la cámara de senadores; no discute ni opina sobre el tema que se delibera, solo vota en caso de empate. Si este debiera reemplazar al presidente, su cargo será reemplazado por un presidente provisional elegido por el senado. El vicepresidente forma parte del poder legislativo y no ejecutivo.
DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES: en el procedimiento legislativo también interviene el Presidente a través de las denominadas atribuciones co-legislativas  y necesariamente ambas Cámaras deben concurrir con su voluntad a la formación de la ley.
·         Etapa iniciativa: aspectos del comienzo del camino legislativo:
o    Cámara de origen: la regla es que los proyectos se presentan en cualquiera de ambas Cámaras, salvo las excepciones previstas expresamente en el texto constitucional:
§  Cámara de Diputados como Cámara de origen: proyectos relativos a las contribuciones y reclutamiento de tropas, iniciativa popular legislativa, y consulta popular vinculante.
§  Cámara de Senadores como Cámara de origen: proyectos referidos a coparticipación federal e impulso al desarrollo de provincias y regiones.

o    Los proyectos pueden ser presentados por:
§  Los legisladores: diputados o senadores (individualmente o en grupo); el presidente del Senado (Vicepresidente).
§  El Presidente: presenta el proyecto en cualquiera de las Cámaras acompañándolo con un mensaje donde fundamenta las razones del mismo en materia de leyes de Ministerios y de presupuesto.
§  El pueblo: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionalestributos, presupuesto y materia penal.
·         Etapa de sanción de la ley: Este momento se desarrolla única y exclusivamente en el seno del Congreso, donde se debate y vota la sanción de la ley.
o    Procedimiento ordinario: Supone la necesaria intervención del plenario de ambas Cámaras para que el proyecto quede sancionado. Admite dos modalidades:
§  Trámite simple: supone la coincidencia sucesiva e inmediata de ambas Cámaras (la de origen y la revisora) y posteriormente el proyecto sancionado "pasa" al Poder Ejecutivo para su examen eventual y promulgación.
§  Trámite con discrepancias entre las Cámaras: se permite hasta tres tratamientos por parte de las Cámaras para quedar sancionado definitivamente un proyecto. "Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiere tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora". "La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora". Sólo puede aceptarlo o rechazarlo, ambos en forma total, pero nunca volver a modificarlo.
·         Supuesto de discrepancia absoluta: "Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras (por la revisora) podrá repetirse en las sesiones de aquel año".
·         Supuesto de discrepancia relativa: se da cuando la Cámara revisora introduce "adiciones o correcciones" al proyecto aprobado por la Cámara de origen, lo que necesariamente implica el reenvío a ésta.
o    Procedimiento especial (abreviado): Luego de aprobado un proyecto de ley en general por el pleno de la Cámara (como cualquier proyecto, luego del dictamen de la Comisión), la propia Cámara puede delegar, en ese momento o posteriormente, el tratamiento en particular en la comisión permanente que lo despachó originariamente. Esta delegación debe efectuarse con una mayoría especial (mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara), que es la misma que se necesita para que el pleno de la Cámara eventualmente la deje sin efecto y retome el trámite ordinario.
o    Procedimiento ordinario con intervención posterior extraparlamentaria:
§  Aprobación por el pueblo en la consulta popular vinculante.
§  Aprobación por las provincias en la denominada ley convenio de coparticipación federal.
o    Prohibición de sanción tácita o ficta: "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.".
o    Caducidad del proyecto de ley: Se entiende que caduca ("pierde" su estado parlamentario) todo proyecto no sancionado en una Cámara, durante un período determinado.
·         Etapa de control del Poder Ejecutivo: Sancionado un proyecto de ley por el Congreso "pasa" al Ejecutivo para su examen: si coincide con la voluntad congresional, lo aprueba (promulga); en cambio, si discrepa, lo desaprueba (veta). Esta etapa supone la obligación del Congreso de comunicar y enviar el proyecto sancionado al Ejecutivo, aunque la Constitución no establece plazo para hacerlo.
o    Promulgación presidencial:Es la aceptación sin objeciones al proyecto sancionado que le otorga fuerza imperativa por parte del órgano constitucional encargado de ejecutar la ley.
§  Promulgación expresa: cuando el Presidente manifiesta explícitamente su voluntad concordante con las Cámaras del Congreso a través del dictado de un decreto.
§  Promulgación tácita: aprobación por el mero transcurso de "diez días útiles" (hábiles) sin que el Ejecutivo se pronuncie expresamente.
§  Veto presidencial: El Presidente puede desechar en todo o en parte un proyecto. El veto es una atribución del Presidente donde impide transitoriamente que el proyecto sancionado por el Congreso se convierta en ley.
·         Etapa de publicación: luego de promulgar las leyes, el presidente las "hace publicar". La publicación es el acto de hacer conocer el contenido de la ley a toda la comunidad. En la práctica, esta obligación constitucional del Ejecutivo se viene cumpliendo con la inclusión del texto de la ley sancionada y promulgada en el Boletín Oficial, cuya circulación es restringida, más dirigida a funcionarios que a los habitantes.

·         Etapa de implementación: Una vez nacida la ley, puede ocurrir que la misma no sea auto ejecutiva, es decir, que necesite para su aplicación de otra norma: un decreto reglamentario o reglamento de ejecución emitido por el presidente. Esta etapa final  solo es necesaria para toda ley que carezca de operatividad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DERECHO.

División de Poderes...

División de Poderes

PODER EJECUTIVO.

PODER JUDICIAL.