EL PODER LEGISLATIVO
El poder
legislativo también llamado congreso es el poder que hace las leyes, por ello regula, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones
constitucionales.
ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO.
El órgano legislativo del Estado federal está
compuesto por dos Cámaras: la de Diputados, que expresa la forma representativa
proporcionalmente a la población y manifiesta la voluntad del pueblo de la Nación, y la de
Senadores, que expresa la forma federal: representa, en forma igualitaria, la autonomía
de las provincias y la Ciudad de Bs Aires.
SISTEMA BICAMERAL: El constituyente argentino escogió como más
apropiado para nuestras prácticas políticas al sistema bicameral: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de
diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires. Los
argumentos a favor del sistema bicameral son:
- La existencia de dos cámaras permite entre ellas un mutuo
contralor, evitando el predominio institucional o político de una sobre
otra.
- Posibilita la corrección de errores por la doble lectura de proyectos.
- Permite que intervengan en el quehacer del Congreso un mayor número
de intereses.
CAMARA DE
DIPUTADOS: Los diputados son, de acuerdo con
la constitución, representantes de la
nación, del pueblo. Su cantidad de miembros es determinable en proporción a los
habitantes de cada distrito electoral. 1 diputado cada 33000 habitantes, y
aclarado que en ningún caso la representación podrá ser inferior a 5 diputados
por distrito.
La cámara de diputados es la cámara
baja del congreso de la nación y está compuesta por 257 diputados.
FORMAS DE ELECCIÓN: se efectúa de modo directo y a simple pluralidad de sufragios,
considerándose a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a la capital federal, ya que se consideran "distritos
electorales" diferentes.
REQUISITOS: "Para ser diputado se requiere haber cumplido
la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con
dos años de residencia inmediata en ella".
DURACIÓN DEL MANDATO Y RENOVACIÓN DE LA
CÁMARA: Los diputados duran cuatro años, y son
reelegibles indefinidamente, pero la cámara se renueva por mitad cada dos años.
ELECCIÓN EN CASO DE VACANCIA: "En
caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de
un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos
titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado
ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación
consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se
desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al
titular".
ATRIBUCIONES:
Es cámara de origen en materia de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Es fiscal en el juicio político. Es cámara receptora de las iniciativas
populares. Tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante
un proyecto de ley.
CÁMARA DE
SENADORES: Los senadores representan
a las provincias. "El Senado se compondrá de tres senadores por
cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires" (como un
distrito autónomo).
El número de tres senadores por
provincia y por la ciudad de Buenos Aires obedece al propósito de organizar una
Cámara poco numerosa, que sirva de contrapeso y de equilibrio al otro cuerpo legislativo, con muchas
más integrantes en virtud del sistema establecido para su organización.
Son "elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al
partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido
político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto".
La cámara de diputados es la cámara
alta del congreso de nación y está compuesto por 72 senadores.
REQUISITOS: Son
requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido
seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos
fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo
elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
DURACIÓN DEL MANDATO: el mandato dura seis años. Y se renueva en tercios
cada dos años. Dicha renovación se hará "por distritos electorales" (se renuevan conjuntamente los
tres senadores del mismo).
ELECCIÓN EN CASO DE VACANCIA: Cuando
vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a
que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente al candidato suplente
que siga. (Se vota dos candidatos titulares y dos suplentes).
ATRIBUCIONES: Es cámara juzgadora en juicio
político. Autoriza al Presidente de la Nación para declarar en estado de
sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque
exterior. Presta acuerdo a las siguientes designaciones efectuadas por el Presidente: a) de magistrados de la Corte Suprema y de los demás
tribunales federales inferiores; b) para nombrar y remover a los embajadores y
encargados de negocios; y c) de los encargados oficiales superiores de las fuerzas armadas
siempre que no sea en el campo de batalla. El Senado es cámara de origen
en el tratamiento de materias que interesan a las entidades miembros del Estado
federal: ley de coparticipación, y sobre promoción y desarrollo de provincias y regiones.
PRESIDENCIA DEL
SENADO: El presidente de la
nación es a su vez el presidente de la cámara de senadores; no discute ni opina
sobre el tema que se delibera, solo vota en caso de empate. Si este debiera
reemplazar al presidente, su cargo será reemplazado por un presidente
provisional elegido por el senado. El vicepresidente forma parte del poder
legislativo y no ejecutivo.
DE LA FORMACIÓN Y
SANCIÓN DE LAS LEYES: en el procedimiento legislativo también
interviene el Presidente a través de las denominadas atribuciones
co-legislativas y necesariamente ambas
Cámaras deben concurrir con su voluntad a la formación de la ley.
·
Etapa
iniciativa: aspectos
del comienzo del camino legislativo:
o Cámara de origen: la
regla es que los proyectos se presentan en cualquiera de ambas
Cámaras, salvo las excepciones previstas expresamente en el texto constitucional:
§ Cámara de Diputados como Cámara de origen: proyectos relativos a las contribuciones
y reclutamiento de tropas, iniciativa popular
legislativa, y consulta popular vinculante.
§ Cámara de Senadores como Cámara de origen: proyectos referidos a coparticipación federal
e impulso al desarrollo de provincias y regiones.
o Los proyectos pueden
ser presentados por:
§ Los legisladores: diputados
o senadores (individualmente o en grupo); el presidente del Senado (Vicepresidente).
§ El Presidente: presenta el proyecto en cualquiera de las Cámaras
acompañándolo con un mensaje donde fundamenta las razones del mismo en materia de leyes de Ministerios y de presupuesto.
§ El pueblo: Los
ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro
del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley
reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de
iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
·
Etapa de sanción de
la ley: Este momento se desarrolla única y
exclusivamente en el seno del Congreso, donde se debate y vota la sanción de la ley.
o Procedimiento ordinario: Supone la necesaria intervención del plenario de
ambas Cámaras para que el proyecto quede sancionado. Admite dos modalidades:
§ Trámite simple: supone
la coincidencia sucesiva e inmediata de ambas Cámaras (la de origen y la
revisora) y posteriormente el proyecto sancionado "pasa" al Poder
Ejecutivo para su examen eventual y promulgación.
§ Trámite con discrepancias entre las Cámaras: se permite hasta tres tratamientos por parte
de las Cámaras para quedar sancionado definitivamente un proyecto. "Ninguna
de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiere tenido origen
en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora".
"La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o
correcciones a las realizadas por la Cámara revisora". Sólo puede
aceptarlo o rechazarlo, ambos en forma total, pero nunca volver a modificarlo.
·
Supuesto de
discrepancia absoluta: "Ningún proyecto de ley
desechado totalmente por una de las Cámaras (por la revisora) podrá
repetirse en las sesiones de aquel año".
·
Supuesto de
discrepancia relativa: se da cuando la Cámara revisora
introduce "adiciones o correcciones" al proyecto aprobado por
la Cámara de origen, lo que necesariamente implica el reenvío a ésta.
o Procedimiento especial (abreviado): Luego de aprobado un proyecto de ley en general por
el pleno de la Cámara (como cualquier proyecto, luego del dictamen de la
Comisión), la propia Cámara puede delegar, en ese momento o posteriormente, el
tratamiento en particular en la comisión permanente que lo despachó
originariamente. Esta delegación debe efectuarse con una mayoría especial (mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara), que es la misma que se
necesita para que el pleno de la Cámara eventualmente la deje sin efecto y
retome el trámite ordinario.
o Procedimiento ordinario con intervención posterior
extraparlamentaria:
§ Aprobación por el pueblo en la consulta popular vinculante.
§ Aprobación por las provincias en la denominada ley convenio de
coparticipación federal.
o Prohibición de sanción tácita o ficta: "La voluntad de cada Cámara debe
manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o
ficta.".
o Caducidad del proyecto de ley: Se entiende que caduca ("pierde" su estado parlamentario) todo proyecto no
sancionado en una Cámara, durante un período determinado.
·
Etapa de control del
Poder Ejecutivo: Sancionado un proyecto de ley por el
Congreso "pasa" al Ejecutivo para su examen: si coincide con la
voluntad congresional, lo aprueba (promulga); en cambio, si discrepa, lo
desaprueba (veta). Esta etapa supone la obligación del Congreso de comunicar y
enviar el proyecto sancionado al Ejecutivo, aunque la Constitución no establece
plazo para hacerlo.
o Promulgación presidencial:Es la aceptación sin objeciones al proyecto
sancionado que le otorga fuerza imperativa por parte del órgano constitucional
encargado de ejecutar la ley.
§ Promulgación expresa: cuando el Presidente manifiesta
explícitamente su voluntad concordante con las Cámaras del Congreso a través
del dictado de un decreto.
§ Promulgación tácita: aprobación por el mero transcurso de "diez
días útiles" (hábiles) sin que el Ejecutivo se pronuncie expresamente.
§ Veto presidencial: El Presidente puede desechar en todo o en parte un
proyecto. El veto es una atribución del Presidente donde impide
transitoriamente que el proyecto sancionado por el Congreso se convierta en
ley.
·
Etapa de publicación: luego de promulgar las leyes, el presidente las
"hace publicar". La publicación es el acto de hacer conocer el
contenido de la ley a toda la comunidad. En la práctica, esta obligación constitucional
del Ejecutivo se viene cumpliendo con la inclusión del texto de la ley sancionada
y promulgada en el Boletín Oficial, cuya circulación es restringida, más
dirigida a funcionarios que a los habitantes.
·
Etapa de
implementación: Una vez nacida la ley, puede ocurrir
que la misma no sea auto ejecutiva, es decir, que necesite para su aplicación
de otra norma: un decreto reglamentario o reglamento de ejecución emitido por
el presidente. Esta etapa final solo es
necesaria para toda ley que carezca de operatividad.
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