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División de Poderes

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Dentro de la Constitución en la parte Orgánica que se refiere al Estado en si mismo y regula la forma de aquel, la forma de gobierno, las facultades y atribuciones de los órganos de poder, etc. Se encuentra la división de poderes.

División de Poderes...

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Dentro de la Constitución en la parte Orgánica que se refiere al Estado en si mismo y regula la forma de aquel, la forma de gobierno, las facultades y atribuciones de los órganos de poder, etc. Se encuentra la división de poderes.

PODER JUDICIAL.

Está formado por la corte suprema de justicia y los tribunales inferiores, y se encarga de administrar la justicia. Para el  desempeño  de las funciones que actualmente tiene asignadas el poder judicial ha sido necesario que una serie de principios lo configuren: acatamiento del juez a la Constitución y a la ley.  Independencia  judicial, ante los otros poderes del Estado y como independencia frente a los demás órganos jurisdiccionales y frente a sus propios órganos de gobierno.  Responsabilidad  judicial. Exclusividad y unidad de la jurisdicción: la potestad jurisdiccional reside en un único cuerpo de jueces y magistrados LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: es el más alto tribunal de justicia del país; para acceder al cargo de juez en la corte se exige "ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio" (sea como abogado o como magistrado: en la práctica sólo se verifica la antigüedad del título y no el ejercicio efectivo), y "tener las calidades

EL PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo también llamado congreso es el poder que hace las  leyes , por ello regula, en nombre del pueblo, los  derechos  y las  obligaciones  de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO. El órgano legislativo del Estado federal está compuesto por dos Cámaras: la de Diputados, que expresa la forma representativa proporcionalmente a la  población  y manifiesta la voluntad del pueblo de la Nación, y la de Senadores, que expresa la forma federal: representa, en forma igualitaria, la autonomía de las provincias y la Ciudad de  Bs Aires . SISTEMA BICAMERAL: El constituyente argentino escogió como más apropiado para nuestras prácticas políticas al sistema bicameral: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.   Los argumentos a favor del sistema bicameral son: La existencia de dos cámaras per

PODER EJECUTIVO.

Órgano que ejerce la  dirección   política  del  Estado y tiene por objetivo el ejercicio de la  función  administrativa de este. SISTEMAS ·          El parlamentarismo : en este sistema  el poder ejecutivo es dual, existe un jefe de estado que es la  autoridad   moral  y símbolo de la unidad nacional; y un jefe de  gobierno  responsable de la dirección política de éste ante el parlamento. Este régimen es compatible con la Monarquía, y con gobiernos republicanos donde el jefe de estado es un presidente. El jefe de gobierno es habitualmente el primer ministro, canciller, etc. ·          El presidencialismo : Nuestra constitución adoptó el sistema presidencialista en 1853. La elección del titular del Poder ejecutivo emana directa o indirectamente del pueblo. El titular es el presidente. Siempre se da en una República, y en él hay separación de poderes, porque cada órgano estatal ejerce su competencia sin perjuicio del  control  y la fiscalización recíprocos entre

DERECHO.

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DERECHO: “conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia”.    D. Público: normas jurídicas de interés general. El Estado es el poder público. o     Derecho constitucional: Organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y sus relaciones con los habitantes. o     El derecho administrativo: organiza la administración pública nacional o provincial (administración de bienes, intereses y servicios de la comunidad). o     Derecho penal: asegura y protege la sociedad mediante la prevención y la represión de delitos. o     Derecho procesal: reglas para actuar ante la justicia y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. o     Derecho internacional público: rige las relaciones de los Estados entre sí. o     Derecho financiero: disciplina que tiene por objeto el estudio de las normas que regulan los recursos económicos