Derecho


DERECHO:“conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia”. 

 D. Público: normas jurídicas de interés general. El Estado es el poder público.
o    Derecho constitucional: Organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y sus relaciones con los habitantes.
o    El derecho administrativo: organiza la administración pública nacional o provincial (administración de bienes, intereses y servicios de la comunidad).
o    Derecho penal: asegura y protege la sociedad mediante la prevención y la represión de delitos.
o    Derecho procesal: reglas para actuar ante la justicia y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
o    Derecho internacional público: rige las relaciones de los Estados entre sí.
o    Derecho financiero: disciplina que tiene por objeto el estudio de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos emplean para el cumplimiento de sus fines.
o    Derecho tributario: Estudia normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener de los particulares ingresos para costear el gasto público y lograr el bien común.
o    Derecho ambiental: Aparece porque el hombre toma conciencia de los recursos naturales, de que estos pueden agotarse, degradarse y también por reconocer su derecho a vivir en un ambiente sano. Forma parte tanto del derecho público como privado.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, su objetivo es todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos


EL CONSTITUCIONALISMO: Es el proceso histórico donde se van incorporando a las leyes de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limita el ejercicio del poder público. Es una constitución escrita que establece las relaciones armónicas entre poder-pueblo.

CONSTITUCIONALISMO ACTUAL: Nos inclinamos a considerar que estamos transitando un constitucionalismo nuevo, que recoge lo mejor del constitucionalismo liberal y del social, pero reconociendo que ellos son insuficientes y que hay que alimentarlos con nuevos desafíos. El constitucionalismo actual se preocupa no sólo por quienes son sus destinatarios, sino también por las generaciones venideras. Así cobran importancia la defensa del medio ambiente, la protección del espacio vital  y los derechos ecológicos. El desafío del constitucionalismo actual es hacer efectivamente operativos los derechos y las garantías.

LA CONSTITUCIÓN: Es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder.

 La constitución posee dos partes:

·         La parte orgánica se refiere al Estado en sí mismo y regula la forma de aquel, la forma de gobierno, las facultades y atribuciones de los órganos de poder, sus relaciones, controles, etc.
·         La parte dogmática, está destinada a la posición política del habitante con respecto al Estado y a los demás hombres, y a los Derechos, Obligaciones Y Garantías de la persona y de los grupos sociales.

Partes:
·         PREAMBULO: enuncia los principios inspiradores tenidos en cuenta para redactar la constitución en 1853.
·         PRIMERA PARTE DE LA CONSTITUCION NACIONAL:
o    Declaraciones: enuncia los principios de la organización política del Estado.
o    Derechos: facultades que tenemos las personas.
o    Garantías: medios que el estado instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos.

·         SEGUNDA PARTE DE LA CONSTITUCION NACIONAL: Menciona las autoridades de la Nación, las atribuciones, actividades y requisitos que debe cumplir cada cargo.

La Constitución Argentina sigue el modelo liberal y solo consideraron derechos individuales, sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Por ello se realizan varias reformas principalmente en el S.XX, cuando comienzan a tomar gran importancia los derechos sociales.



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