PODER EJECUTIVO
Órgano que ejerce la dirección política del Estado y tiene por objetivo el ejercicio de la función administrativa de este.
SISTEMAS
· El parlamentarismo: en este sistema el poder ejecutivo es dual, existe un jefe de estado que es la autoridad moral y símbolo de la unidad nacional; y un jefe de gobierno responsable de la dirección política de éste ante el parlamento. Este régimen es compatible con la Monarquía, y con gobiernos republicanos donde el jefe de estado es un presidente. El jefe de gobierno es habitualmente el primer ministro, canciller, etc.
· El presidencialismo: Nuestra constitución adoptó el sistema presidencialista en 1853. La elección del titular del Poder ejecutivo emana directa o indirectamente del pueblo. El titular es el presidente. Siempre se da en una República, y en él hay separación de poderes, porque cada órgano estatal ejerce su competencia sin perjuicio del control y la fiscalización recíprocos entre ellos. La separación no es absoluta, pues cada órgano lleva a cabo también en su esfera algunos actos propios de la naturaleza de otros órganos.
EL PODER EJECUTIVO EN LA CONSTITUCION ARGENTINA: El artículo 87 dispone que El Poder Ejecutivo de la Nación sea desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina"
DE CARACTER CO-LEGISLATIVA DEL PODER EJECUTIVO:
· VETO: Es la facultad de observar los proyectos de ley sancionados por el congreso: "desechado en el todo o en parte un proyecto por el poder ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen". Por lo tanto, es una atribución por medio del cual el presidente impide transitoriamente que el proyecto sancionado por el Congreso se convierta en ley, ya que demanda una nueva intervención del mismo.
o VETO TOTAL: donde el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la proposición de ley y la devuelve al congreso con una explicación detallada de las razones.
o VETO PARCIAL: el proyecto vuelve con sus objeciones a la cámara de origen (lo aprobado y lo objetado).
o PROMULGACIÓN PARCIAL: el veto parcial va acompañado por la promulgación parcial de la parte no vetada del decreto. Se cree aprobado por el PJ todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.
· PROYECTO DE LEY: el presidente "participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución".
El presidente no podrá presentar proyectos de ley cuando: se trata de la iniciativa popular, porque son los ciudadanos quienes lo hacen en la cámara de diputados; se trata de someter a consulta popular vinculante un proyecto, porque es el congreso el que debe decidir hacerlo a iniciativa de la cámara de diputados; se trata de proyectos sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, porque los debe presentar en la cámara de diputados; se trata de proyectos de ley-convenio en materia de coparticipación federal y de leyes para proveer el crecimiento armónico de la nación, territorio, y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones, porque los debe presentar en el senado.
DECRETOS REGLAMENTARIOS: el presidente expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Allí aparece nítidamente la subordinación de la administración a la legislación
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